El Consell Jurídic Consultiu confirma las sospechas sobre irregularidades en el contrato de las obras de los parkings, y aconseja renegociar el contrato o proceder al rescate de la concesión.
En un pleno monográfico celebrado el 10 de febrero, la Corporación municipal acordó contratar a una consultora externa, con el fin de analizar el contrato de los parkings del Centro Histórico, según el cual el Ayuntamiento debería indemnizar a la contratista con cerca de 1 millón de euros por no alcanzarse el 85% de la cuota prevista de ocupación.
Fue el grupo socialista quien había denunciado posibles irregularidades en el proceso de contratación de las obras de los parkings, rondas y edificio nuevo para el Ayuntamiento, y fue su portavoz, José Chulvi, quien propuso que se consultara al Consell Jurídic Consultiu, organismo público, independiente y que no cobra por la gestión.
En el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento, el alcalde afirma que "los parkings no funcionan", a lo que se ha sumado la "fuerte crisis social y de reacción negativa frente a la empresa concesionaria", por lo que el Consistorio "se ve abocado a hacer frente a las responsabilidades patrimoniales que se deriva del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron la Concesión". Y antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar de una forma importante a la economía local, "pretende aclarar todas las dudas y fundamentarlas lo mejor posible".
El contrato va en contra del interés público
El Consell Jurídic Consultiu, después de estudiar toda la documentación presentada, ha concluido que efectivamente existe una contradicción entre las clausulas XXV y XXX de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato con la mercantil ECISA, concesionaria de las mencionadas obras. Y es que en la primera se especifica, como demanda la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley de Contratos del Sector Público, que "el concesionario asume el riesgo y ventura de la evolución de las condiciones financieras del mercado a lo largo del plazo concesionales", sin embargo, en la segunda, el "elevado porcentaje de nivel de demanda mínima (85%) garantizada por la administración pública" va en contra del interés público.
"Conferir ciertas garantías públicas a favor de la entidad concesionaria no significa una ruptura del principio de asignación de riesgos, pero debe preverse de forma compatible con dicho principio, pues de lo contrario el concesionario tiene siempre asegurados los beneficios, a costa del interés público".
Es más, según la Ley 13/2003 del 23 de mayo sobre concesión de obra pública, "la asunción de riesgo en 'proporción sustancial' por el concesionario resulta determinante para que el contrato de concesión merezca tal calificación". Y es que lo contrario estaríamos hablando de una subvención.
Renegociar el contrato o rescatar la concesión
Finalmente, el Consell Jurídic Consultiu recomienda la renegociación del contrato, y más específicamente, de la aplicación de la cláusula XXX, la que define el porcentaje de ocupación, "en términos que no suponga una ruptura del expresado principio legal de riesgo y ventura", y si no, proceder al rescate de la concesión de obra pública o a la extinción de mutuo acuerdo del contrato, en términos que resulten compatibles con el interés público.
El Ayuntamiento no debe pagar por facturas anteriores al contrato
El informe del Consell Jurídic Consultiu también menciona el informe de viabilidad, realizado por la empresa CAT, y da la razón al Secretario municipal que en su día llamó la atención sobre el hecho de que no era más que un informe económico-financiero, y que sería recomendable conocer "la incidencia económica sobre la zona y en el municipio, y sobre todo la incidencia social y urbanística que puedan tener dichas obras..."
Sin embargo, el órgano consultivo no cree que haya habido irregularidades en el desarrollo del concurso de las mencionadas obras, ni tampoco por la coincidencia de que la mercantil Consultora de Actividades Técnicas, S.L. (CAT) sea la misma que redactó el estudio de viabilidad para el Ayuntamiento y luego para ECISA, además del anteproyecto para esta mercantil, ya que al concurso sólo se presentó esta empresa.
Sin embargo, sí advierte de que el Consistorio no tiene que hacer efectivo el pago de facturas que correspondan a trabajos o estudios realizados por la adjudicataria con anterioridad a la fecha de la adjudicación del contrato. Refiriéndose a las minutas presentadas por ECISA como justificantes para pedir una indemnización al Consistorio de más de 400 mil euros en concepto de indemnización por no hacer el parking de la Avenida Lepanto.
























